¿Qué es la
ciudadanía?
Se le denomina ciudadanía al conjunto de derechos y deberes
del individuo como miembro de una sociedad, a los cuales se hace acreedor al
cumplir su mayoría de edad, que en Costa Rica está establecida en 18 años, y que
el Estado ratifica con la entrega de un documento denominado cédula de
identidad, su respectiva nacionalidad, y que cuenta con múltiples mecanismos de
interacción previamente reglamentados entre ésta persona y las instituciones
del Estado.
Ciudadanía
Joven
Significa en forma
general, que individuos mayores de quince años y menores de dieciocho, ya
ostentan un considerable grado de madurez y juicio propio, que les permite
discernir entre lo lícito y lo ilícito, y que por tanto aun y cuando no se les
considera adultos, si son catalogados como ciudadanos jóvenes, con todos los
derechos y obligaciones propios de tan distinción. Simbólicamente el Estado les
otorga la llamada cédula de menor. Sin embargo es indispensable anotar que
actualmente existe toda una discusión-con tintes de reclamo-sobre la exclusión
de los ciudadanos jóvenes de algunos derechos inherentes a la condición de
ciudadano, tan es el caso de ejercer el sufragio (voto) en procesos
electorales.
GOBIERNO ESTUDIANTIL
El proceso
electoral estudiantil está conformado por varias organismos internos de la
institución educativa y pretende, además de representar y propiciar la
participación de los estudiantes, generar también soluciones a las necesidades
e inquietudes propias del proceso educativo a través de la vivencia de los
principios democráticos.
Funciones del Gobierno Estudiantil
· Contribuir al fortalecimiento de los procesos
democráticos que permitan vivenciar la justicia, la igualdad de oportunidades,
la equidad de género, la responsabilidad, la participación, la solidaridad
humana y la paz.
· Vigilar para que las oportunidades de aprendizaje
se de en un marco de respeto a las diferencias individuales y culturales del
estudiantado.
· Analizar la legislación educativa vigente,
relacionada con los derechos y los deberes de la comunidad estudiantil.
· Permitir la participación de toda la comunidad
educativa, en las actividades y la toma de decisiones del centro educativo.
Es relevante
destacar que los cargos en cada órgano del gobierno estudiantil son incompatibles
entre sí, o sea que un mismo estudiante no puede ocupar un “doble cargo”.
Sí debe importarme
Los procesos electorales estudiantiles
pretenden que los estudiantes se involucren en la solución de los problemas
cotidianos que experimentan dentro de sus instituciones educativas, y por ello
pretenden conformar un nuevo individuo, solidario, con conciencia crítica y
propositivo. Con ello se propone lucha contra una de las ideas negativas más
difundidas en los últimos años en nuestro país y que se resume en la coloquial
frase “¡Porta a mí!”.
La institución
educativa a través de estos procesos, pretende estimular la participación del
estudiante en la formulación de soluciones a problemas que no necesariamente le
afecten en forma personal a usted, pero que demandan una respuesta eficaz para
bien de la colectividad, o sea, de su grupo de estudiantes, familia, o vecinos.
Gobierno
estudiantil
El Gobierno
Estudiantil es la representación democrática de la comunidad estudiantil
elegido de forma directa, secreta y universal.
Está conformado por
tres órganos bien definidos, los cuales se especifican en los artículos 14, 24
y 34 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno
Estudiantil . Estos son
1. Directivas de Sección: Éste es el
órgano de representación de los intereses de cada sección. Su función principal
es la de elevar sus inquietudes, necesidades, acuerdos, y asuntos diversos a la
asamblea de representantes, así como la ejecución de actividades y proyectos de
interés grupal. Se debe reunir al menos una vez a la semana en forma ordinaria,
y en forma extraordinarias cuando sea necesario.
2. Asamblea
de Representantes: Es el órgano deliberativo del gobierno estudiantil en
donde se analizan y definen disposiciones que afectan a la población
estudiantil. Está integrada por los presidentes de cada sección. Debe ser un
órgano de apoyo al Comité Ejecutivo. De la misma forma dentro de sus funciones
encontramos la de 13 elegir al Tribunal Electoral Estudiantil, y trasladar al
Comité Ejecutivo sus acuerdos. Igualmente debe formular cinco nombres de
docentes para ser candidatos a asesores del TEE, y elaborar un plan de trabajo
cívico, cultural y deportivo para llevar a cabo el día de las elecciones.
3. Comité Ejecutivo: Es el órgano político
de gobierno estudiantil. Cumple su función con el propósito de ejecutar su plan
de gobierno en beneficio de toda la comunidad educativa. Su elección se llevara
a cabo la decima cuarta semana a partir de la fecha de inicio del ciclo
lectivo.
Sus integrantes son
electos de manera universal, directa y secreta. Deben cumplir con el plan de
gobierno propuesto en campaña, atender los alumnos que le remita la Asamblea de
Representantes, velar por los derechos y deberes de los estudiantes y su
cumplimiento, ejercer la representación de los estudiantes a través de su
presidente o vicepresidente, y buscar siempre las soluciones a los problemas
que aquejan a los estudiantes de la institución.
EL PROCESO ELECTORAL ESTUDIANTIL
Partidos políticos: elecciones y votos, pasión y
euforia
En escuelas y
colegios formales (diurnos, nocturnos, bilingües, técnicos,) el proceso
electoral estudiantil es todo un suceso que incluso estimula la pasión y
euforia, que muchas veces se traslada a los hogares. Quizás recuerda su paso
por la escuela, e incluso podría ser que le haya tocado escuchar a sus hijos si
los tiene, conversar frecuentemente sobre el tema o colaborar con ellos en la
confección de pulseras, volantes o afiches. Es una noticia que “paraliza” la
institución durante un período determinado, que generalmente es de una semana y
está fijado en calendario escolar.
En forma general,
el proceso electoral inicia desde el mismo principio del curso lectivo. Cada
sección, en conjunto con su profesor guía, elige una Directiva de sección. Cada
Junta Directiva de Consejo de Sección selecciona tres estudiantes de su grupo
que por sus méritos puede considerarse con posibilidades para formar parte del
Tribunal Electoral estudiantil (TEE). La Asamblea de Representantes (conjunto
de presidentes de cada sección) analiza cada terna y selecciona 7 estudiantes
que conformarán dicho órgano fiscalizador.
Una vez elegido el
TEE, es juramentado por el presidente de la Asamblea de Representantes y
seguidamente debe convocar a elecciones, esto es, señala la fecha en la cual se
recibirán requisitos de inscripción de partidos, y el día en el que se llevarán
a cabo las elecciones. Los estudiantes se agrupan por compartir elementos
afines (nivel, gustos, ideales, estilos, entre otros) y conforman partidos
políticos.
Cada partido debe cumplir con ciertos
requisitos (como verá más adelante). Seguidamente los partidos presentan sus
integrantes, logotipos, nombre, bandera, propuestas, plan de gobierno, en una
semana dedicada a ello. Dicha “solicitud” de votos recibe el nombre de
proselitismo. Es importante señalar acá que para cada partido existe una
contribución de parte de la Junta Administrativa de la institución educativa,
para que exista igualdad de condiciones. Sucede un proceso muy similar en el
Primer y Segundo Ciclo de la Educación General Básica (primaria), donde son las
Juntas de Educación las encargadas de canalizar los gastos de la campaña
electoral.
Se incluyen entonces espacios para debates y
plazas públicas, con miras al día de las elecciones. El TEE se encarga, en
conjunto con fiscales de cada partido, de vigilar el proceso de apertura,
funcionamiento y cierre de urnas. El conteo se lleva a cabo con dichos
presentes, y el tribunal se encarga de comunicar-previa fecha ya señalada-a la
comunidad educativa el resultado de las elecciones.
Asumir las responsabilidades, cumplir promesas y
rendir cuentas
Una vez realizado
en conteo manual de votos, el TEE declara luego al ganador oficial y se lleva a
cabo en fecha posterior, el traspaso de poderes, donde el comité ejecutivo
saliente debe rendir un informe detallado de labores, modernamente conocido
como rendición de cuentas.
Una vez finalizado
el traspaso de poderes, el Comité Ejecutivo Entrante (el partido que ganó las
elecciones) inicia labores y debe poner en práctica las medidas necesarias,
honestas, responsables y transparentes, para cumplir con el programa de
gobierno que dio a conocer en campaña y el cual la comunidad le encomendó
cumplir mediante la elección de su papeleta.
El Comité Ejecutivo
entrante es un órgano representativo, director y ejecutor de las acciones de la
comunidad estudiantil. El apoyo que se le brinde por parte del resto del
estudiantado para llevar a cabo sus metas y proyectos es clave en el alcance
del éxito individual, colectivo e institucional.
Los funcionarios públicos
Los funcionarios
públicos pueden clasificarse en forma general en dos categorías: Los que tiene
una función eminentemente política y de toma de decisiones-esto es Presidente,
Ministros, Diputados entre otros- y los que tienen una función de servicio
específica en las instituciones públicas y dependencias estatales, como son los
docentes, funcionarios bancarios, los técnicos del Instituto Costarricense de
Electricidad, los médicos y enfermeros de los hospitales públicos del país, los
trabajadores de Acueductos y alcantarillados, entre muchos otros.
En lo referente a
funciones de servidores públicos, en forma general todo funcionario tiene sobre
si la responsabilidad y el poder de tomar medidas (en los puestos políticos),
nombramientos de colaboradores, aprobación de leyes, préstamos y licitaciones
(diputados), manejo de recursos públicos, atención al ciudadano mediante la
prestación de un servicio específico, todo esto por mandato del ciudadano común
que financia con sus aportes esta maquinaria estatal y que es el fin primordial
de éste esquema organizacional.
Hacerse responsable por lo que se ha hecho y por lo
que no
Pues bien, a la obligación, moral y legal, que
tiene los funcionarios públicos de comunicar e informar a todos los ciudadanos,
las acciones realizadas y no realizadas, las decisiones tomadas y las razones
porque se tomaron, el manejo y destino de los recursos públicos (que pertenecen
al ciudadano), y además, el hacerse responsable de todo lo anterior, se le
llama rendición de cuentas.
Al respecto, el
artículo 11 de nuestra Constitución Política señala claramente que:
Los funcionarios
públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir
los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus
actos es pública.
Rendición de cuentas Es
un conjunto de mecanismos que sirven para exigir, monitorear y vigilar que los
funcionarios electos y las instituciones democráticas cumplan efectivamente con
la protección de los derechos de los habitantes y con las funciones que les
asigna el marco jurídico.”
Artículo 27.- Se
garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante
cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta
resolución. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.
Partidos Políticos
Son partidos políticos esas agrupaciones ideológicas que se organizan
para hacer triunfar ideas básicas sobre los asuntos públicos, el desarrollo
económico y social. Constituyen una garantía democrática, porque sustentan el
pluralismo político y el principio de alternabilidad en el poder.
En toda democracia existe un régimen abierto de partidos políticos.
Dicho de otro modo, una democracia debe garantizar la existencia real de una oportunidad
para que grupos de individuos organizados puedan participar, sin que su
posición ideológica o política sea un limitante, y está más bien se convierta
más bien en un elemento que enriquezca el sistema político democrático.
Finalmente se debe señalar que los partidos políticos pueden
organizarse en tres niveles sin que una participación en una de esos espacios,
excluya la intervención en el otro:
1. A nivel nacional para luchar por la Presidencia de la República.
2. A nivel provincial para lograr elegir representantes en el
Parlamento (diputados).
3. A nivel cantonal para conseguir elegir puestos como Alcaldes,
Regidores y Síndicos.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 55.- Exclusividad del nombre, la divisa y el lema
El nombre, la divisa y el lema de un partido le pertenecen con exclusividad. Es
inadmisible la inscripción de un partido con elementos distintivos iguales o
similares a los de otro partido inscrito en cualquier escala o con derecho de
prelación para ser inscrito, cuando con ello pueda producir confusión.
En estos elementos distintivos no se admitirán como divisa la bandera o el
escudo costarricenses o de otros países, ni la invocación de motivos religiosos
o símbolos patrios.
En cualquier tiempo, los partidos políticos inscritos podrán cambiar su nombre,
dentro de los ocho meses anteriores a una elección.
ARTÍCULO 58.- Constitución
Para constituir un partido político a escala nacional o provincial, todo grupo
de cien ciudadanos, como mínimo, podrá concurrir ante una notariao un
notario público a fin de que este inserte en su protocolo el acta relativa a
ese acto. Si se trata de la formación de un partido a escala cantonal, el grupo
podrá ser de más de cincuenta ciudadanos, siempre y cuando sean electores del
cantón respectivo.
En el acta de constitución se consignará necesariamente lo siguiente:
a) Los nombres y las calidades de todas las personas que integren el grupo
solicitante.
b) Los nombres de quienes integran el comité ejecutivo provisional.
c) Los estatutos provisionales del partido, que formalmente deben cumplir los requisitos establecidos en
el artículo 52 de este Código.
ARTÍCULO 73.- Tribunales de ética y disciplina
Los partidos políticos integrarán órganos encargados de la ética y la disciplina
de sus partidarios, cuyos miembros serán nombrados por la asamblea de mayor
rango.
¿Y el dinero para los procesos electorales?
Gran parte del
financiamiento de los partidos políticos proviene de la llamada deuda política,
esto es, aquel aporte que el Estado (o sea, todos nosotros) brinda a los
partidos, antes y posterior a las elecciones, para gastos propios de campaña.
Las contribuciones
privadas son permitidas, siempre que cumplan con las regulaciones que la ley
establece. Estas en forma general exigen total transparencia en los donativos y
su respectivo informe a las autoridades del TSE. Igualmente, se impide la
contribución a las campañas electorales de capital extranjero y lógicamente de
capitales provenientes de actividades ilícitas o de dudosa procedencia. No
obstante desgraciadamente existen diversas formas para evadir los controles
estatales como los son “cuentas paralelas”, e incluso el mismo “secreto
bancario” impidió en diversas ocasiones el acceso a cuentas y su análisis
exhaustivo.
LAS
PERSONAS JOVENES PARTICIPAMOS EN LA COMUNIDAD
″La Unidad de Promoción de la Participación Juvenil”, es la encargada por ley
de Elaborar estrategias, instrumentos y mecanismos para promover la
participación de las personas jóvenes a nivel de la sociedad civil y de las
instituciones del Estado”; para lo cual debe promover, formular, ejecutar y
monitorear modelos de participación de las personas jóvenes en distintos
procesos y ámbitos del desarrollo local y nacional″.
Funciones
* Elaborar lineamientos y estrategias para promover la participación de las
personas jóvenes a nivel de la sociedad civil y de las instituciones del
Estado.
* Brindar capacitación, asesoría y promover la organización de las personas
jóvenes para facilitar su participación en distintos espacios sociales, a nivel
local y nacional, en los establecidos en la Ley General de la Persona Joven y
en otros que respondan a los principios de la ley.
* Promover, coordinar, facilitar, informar, implementar y dar soporte alacceso de las personas jóvenes a
oportunidades y espacios de participación mediante formas alternativas, para el
ejercicio de derechos.
La Unidad está conformada
por diversos programas y proyectos:
Participación deportiva: En Costa Rica se practican diversos
deportes como el futbol, basquetbol, natación, voleibol, etc.
Participación Cultural: Grupo de bailes folclóricos y
tradicionales, coros y grupos musicales… que se forman desde las instituciones
educativas y religiosas de las comunidades costarricenses. Fomentan los valores
artísticos y rescatan las tradicones propias de las diferentes
regiones de la cultura nacional.
Participación religiosa: grupos de jóvenes con una opción educativa
y evangelizadora a la vez, están los grupos de jóvenes evangélicos y católicos.
Participación
de grupos ambientalistas: se reúnen para la limpieza de
ríos, bosques, manifestándose en contra del exceso de ruido, la contaminación
ambiental, para tener un ambiente más sano.
ASPECTOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
FORMAS
DE PARTICIPACION CIUDADANA
Es la base y el modo legítimo de actuar en democracia.
Las
opciones por medio de las cuales se realiza la participación ciudadana son los
siguientes:
Diseminación
de información: con un lenguaje sencillo e da un flujo información
entre la parte administrativa y los grupos interesados.
Consulta: los
grupos interesados evalúan por medio de consulta, visitas de campo, entrevista
de labor de la escritura administrativa.
Colaboración: Se
analizan por medio de diferentes técnicas el punto de discordia entre
autoridades y los grupos interesados.
Empoderamiento: Es
cuando los grupos interesados se dan cuenta de su poder y pueden influir en la
toma de desiciones.
El
derecho de asociación pacifica comprende las asociaciones siguientes:
· Organización
(cooperativas o sindicatos): Son aquellos que agrupan obreros o
profesionales afines, para lograr diferentes mejoras, por ejemplo: tipo salarial,
en sus condiciones de trabajo, entre otras.
· De
tipo económico: se reúnen comerciantes, empresarios, agricultores,
ganaderos y otros, para mejorar sus condiciones y aumentar sus ganancias.
· De
tipo político: se consolidan para formar partidos políticos y se
agrupan por simpatía para participar en los procesos electorales.
MECANISMOS
DE PARTICIPACION CIUDADANA
AUDIENCIA PÚBLICA:
* Las autoridades escuchan las opiniones de los ciudadanos sobre un determinado
tema.
* Audiencias Públicas sobre los recursos naturales y el ambiente
* Audiencias para la fijación de Tarifas y Precios
* Le corresponde a la ARESEP, en ella pueden participar quienes tengan interés
en la fijación de precios y tarifas de los servicios públicos.
Deberá indicar
a) Nombre del gestionante y el asunto
b) Personas afectadas por la resolución tomada
c) Lugar, día y hora de la celebración
d) Documentación legítima
e) Medios de prueba
f) Plazo y oficina donde deben presentarse las oposiciones
* Aplicación de la Ley orgánica del ambiente
* Aplicación de la Ley de la Biodiversidad
PLESBICITO:
* Consulta profunda mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian
sobre un asunto de trascendencia regional o la destitución del alcalde.
REFERENDO:
* Es la consulta que tiene por objeto aprobar, modificar o derogar un
reglamento o disposición municipal.
CABILDO:
* Es la reunión pública del Concejo Municipal y de los Consejos
distritales a la cual los habitantes participan para disentir asuntos de un
tema de la comunidad.
Sufragio
- Es llamado voto.
- Se
eligen a las autoridades del Gobierno de la República.
- Permite
libre expresión de las masas.
- Es
una acción libre, voluntaria, personal y secreta, y está contemplado en la
Constitución Política.
- Hay
votaciones directas e indirectas. Votación
Directa se elige al presidente o los vicepresidentes de la
República, a los diputados de la Asamblea Legislativa y los alcaldes de
cada cantón. Votación Indirecta elegimos a los miembros
de la Corte Suprema de Justicia, su elección se hace mediante votaciones
en la Asamblea Legislativa, en dónde cada diputado representa a un grupo
de ciudadanos.
- Características del Sufragio:
Universal la
ciudadanía puede votar mientras no tenga algún impedimento legal.
Libre a
nadie se puede obligar a emitir su voto por un candidato determinado.
Secreto Nadie
tiene que divulgar su preferencia política.
Igualitario Mujeres
y hombres votan en igualdad de condiciones.
Directo nadie
puede votar a mi nombre.
ARTÍCULO 55.- Exclusividad del nombre, la divisa y el lema
El nombre, la divisa y el lema de un partido le pertenecen con exclusividad. Es inadmisible la inscripción de un partido con elementos distintivos iguales o similares a los de otro partido inscrito en cualquier escala o con derecho de prelación para ser inscrito, cuando con ello pueda producir confusión.
En estos elementos distintivos no se admitirán como divisa la bandera o el escudo costarricenses o de otros países, ni la invocación de motivos religiosos o símbolos patrios.
En cualquier tiempo, los partidos políticos inscritos podrán cambiar su nombre, dentro de los ocho meses anteriores a una elección.
ARTÍCULO 58.- Constitución
Para constituir un partido político a escala nacional o provincial, todo grupo de cien ciudadanos, como mínimo, podrá concurrir ante una notariao un notario público a fin de que este inserte en su protocolo el acta relativa a ese acto. Si se trata de la formación de un partido a escala cantonal, el grupo podrá ser de más de cincuenta ciudadanos, siempre y cuando sean electores del cantón respectivo.
En el acta de constitución se consignará necesariamente lo siguiente:
a) Los nombres y las calidades de todas las personas que integren el grupo solicitante.
b) Los nombres de quienes integran el comité ejecutivo provisional.
c) Los estatutos provisionales del partido, que formalmente deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 52 de este Código.
ARTÍCULO 73.- Tribunales de ética y disciplina
Los partidos políticos integrarán órganos encargados de la ética y la disciplina de sus partidarios, cuyos miembros serán nombrados por la asamblea de mayor rango.
″La Unidad de Promoción de la Participación Juvenil”, es la encargada por ley de Elaborar estrategias, instrumentos y mecanismos para promover la participación de las personas jóvenes a nivel de la sociedad civil y de las instituciones del Estado”; para lo cual debe promover, formular, ejecutar y monitorear modelos de participación de las personas jóvenes en distintos procesos y ámbitos del desarrollo local y nacional″.
* Elaborar lineamientos y estrategias para promover la participación de las personas jóvenes a nivel de la sociedad civil y de las instituciones del Estado.
* Brindar capacitación, asesoría y promover la organización de las personas jóvenes para facilitar su participación en distintos espacios sociales, a nivel local y nacional, en los establecidos en la Ley General de la Persona Joven y en otros que respondan a los principios de la ley.
* Promover, coordinar, facilitar, informar, implementar y dar soporte alacceso de las personas jóvenes a oportunidades y espacios de participación mediante formas alternativas, para el ejercicio de derechos.
La Unidad está conformada por diversos programas y proyectos:
Participación deportiva: En Costa Rica se practican diversos deportes como el futbol, basquetbol, natación, voleibol, etc.
Participación Cultural: Grupo de bailes folclóricos y tradicionales, coros y grupos musicales… que se forman desde las instituciones educativas y religiosas de las comunidades costarricenses. Fomentan los valores artísticos y rescatan las tradicones propias de las diferentes regiones de la cultura nacional.
Participación religiosa: grupos de jóvenes con una opción educativa y evangelizadora a la vez, están los grupos de jóvenes evangélicos y católicos.
Es la base y el modo legítimo de actuar en democracia.
* Las autoridades escuchan las opiniones de los ciudadanos sobre un determinado tema.
* Audiencias Públicas sobre los recursos naturales y el ambiente
* Audiencias para la fijación de Tarifas y Precios
* Le corresponde a la ARESEP, en ella pueden participar quienes tengan interés en la fijación de precios y tarifas de los servicios públicos.
Deberá indicar
a) Nombre del gestionante y el asunto
b) Personas afectadas por la resolución tomada
c) Lugar, día y hora de la celebración
d) Documentación legítima
e) Medios de prueba
f) Plazo y oficina donde deben presentarse las oposiciones
* Aplicación de la Ley orgánica del ambiente
* Aplicación de la Ley de la Biodiversidad
PLESBICITO:
* Consulta profunda mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional o la destitución del alcalde.
REFERENDO:
* Es la consulta que tiene por objeto aprobar, modificar o derogar un reglamento o disposición municipal.
CABILDO:
* Es la reunión pública del Concejo Municipal y de los Consejos distritales a la cual los habitantes participan para disentir asuntos de un tema de la comunidad.